El 14 de julio de 2025, la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, aprobó en tercer debate, la adecuación de la regulación a los estándares establecidos por el Convenio de Budapest, para combatir la ciberdelincuencia. Además, modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015. Esta ley introduce nuevas figuras penales y define conductas delictivas previamente no contempladas, así como medidas procesales.
El 4 de agosto de 2025, el Presidente de la República José Raúl Mulino sancionó la Ley 478 de 2025 que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición respecto a medidas contra la ciberdelincuencia".
El artículo 166A regula la difusión de imágenes intímas no consentidas, como la primera y único tipo de violencia digital regulado en la legislación penal panameña.
