La Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó en tercer debate, el Proyecto de Ley No.278; “que modifica un artículo del Código Penal” que sanciona la violencia psicológica, con penas de prisión de 5 a 8 años, amparando a mujeres, hombres o menores de edad.
El Código Penal vigente en este artículo, 138-A, solo aplica dichas sanciones contra quienes incurran en este tipo de violaciones cuando la víctima es una mujer. Se hace referencia a Delitos Contra la Vida Humana y Lesiones Personales.
La redacción sugerida para la norma sería: quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de cualquier persona menor o mayor de edad y lo obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.